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Ley 42/1998, de Derechos de Aprovechamiento por Turno.


ÍNDICE


I.- INTRODUCCIÓN

1.- Breve Historia

2.- Evolución Legislativa

2.1.- Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de  26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes  en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de  adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen  de tiempo compartido.

2.2.- La Ley 42/1998, de 15 de diciembre de Derechos de  Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles de Uso Turístico y  Normas Tributarias.

2.3.- El Decreto 272/1997, de 27 de noviembre, sobre regulación de  los alojamientos en régimen de uso a tiempo compartido, de la  Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno de Canarias.

2.4.- El Decreto 117/1997, de 6 de septiembre, por la que se  someten los establecimientos dedicados a la actividad de time  SHARING, multipropiedad o tiempo compartido a la normativa que  regula los alojamientos hoteleros y extrahoteleros y su  explotación.


II.- DERECHOS DE LOS ADQUIRENTES DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO POR TURNO.

1.- Los derechos de los consumidores en la Ley 42/1998, de derechos de aprovechamiento por turno.

1.1.- El Derecho de Aprovechamiento por Turno, ¿en qué consiste?

1.2.- Determinación de los turnos.

1.3.- Duración del derecho.

1.4.- Cantidades a pagar por el adquirente.

1.5.- Constitución del régimen.

2.- El Régimen Jurídico establecido en la Ley 42/1998.

2.1.- Constitución del régimen.

2.2.- Escritura reguladora.

2.3.- Registro de la Propiedad.

3.- Derecho a la información fidedigna.

3.1.- Información General

4.- El Contrato en Particular

4.1.- Introducción.

4.2.- Contenido mínimo del contrato.

  4.2.1.- Partes intervinientes.

  4.2.2.- Objeto del derecho.

  4.2.3.- Utilización del derecho.

  4.2.4.- Coste.

  4.2.5.- Trascripción de los artículos 10, 11 y 12

  4.2.6.- Documentos anexos al contrato.

5.- Derechos de Desistimiento y Resolución del contrato.

5.1.- El desistimiento.

5.2.- La Resolución.


III.- Evolución Jurisprudencial en las Audiencias Provinciales de Canarias referentes a la protección de los derechos de los adquirentes de Derecho de aprovechamiento por turno, en tanto consumidores.


1.- Dirección General de los Registros y del Notariado.

2.- La Jurisprudencia sobre la "Multipropiedad" en las Audiencias Provinciales de Canarias.


IV.- CONCLUSIÓN


V.- ANEXO


LAS CIFRAS DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO POR TURNO (TIME SHARING), ESPECIAL REFERENCIA A CANARIAS.


1. Número de Complejos de Tiempo compartido

2. Número de familias propietarias

3. Períodos vendido

4. Volumen de negocio

5. Comentario a modo de cierre


VI.- BIBLIOGRAFÍA

Ley 42/1998. Derecho de Aprovechamiento por Turno.

BASUALTO & ASOCIADOS, Abogados

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El trabajo que se presenta, se corresponde con el presentado como el de Fin de Master, dentro  del I Master en Gestión de Empresas Turísticas de la Escuela Universitaria de Ciencias Empresariales de la Universidad de La Laguna.


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